domingo, 31 de julio de 2011

PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION DEL SISTEMA DE INFORMACION INTEGRAL POLICIAL (SIIPOL).

El presente tema lo traigo a colación por la cantidad de personas que están en búsqueda de que seas excluidos de este sistema, en virtud que primordialmente se le está violentando su derecho del trabajo (Derecho Humano de Tercera Generación).  Ya que las empresas (públicas y privadas) exigen que no tengan ni siquiera un registro ante este sistema que cada vez más se parece a la famosa “Lista Tascon”, contribuyendo a la discriminación.

Hecha la observación anterior, me parece que es oportuno ilustrar en este sentido, precisando que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) sede Caracas, cuenta actualmente con un procedimiento interno para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema de Información Policial que pudieran ser erróneos o falsos; para ello distinguió tres (03) tipos de procedimiento, a saber:  PRIMERO: EL PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE DATOS DE OFICIO, que se materializaría una vez recibida la solicitud por parte del órgano jurisdiccional de la causa, mediante la cual se ordena la eliminación o actualización de los datos contenidos en el registro policial, la mención “de oficio” se refiere al supuesto de exclusión producido como consecuencia de una orden judicial comunicada a través de un oficio y no a una actuación policial de oficio. SEGUNDO: EL PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE DATOS A SOLICITUD DE PARTE, consistente en el requerimiento por parte del afectado de la exclusión o actualización de la información que presuntamente afecta ilegítimamente sus derechos, a través de la consignación de un escrito, junto con los recaudos exigidos por el organismo policial (copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso y copia fotostática de la cédula de identidad), solicitud que será sometida a estudio por parte de la Asesoría Jurídica Nacional, para la posterior presentación del dictamen correspondiente; y por último, EL PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE DATOS POR PRESCRIPCIÓN, que tendrá lugar en aquellos casos de imposible obtención de la copia certificada de la decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal que conoció de la causa, ya sea por el tiempo transcurrido, modificación del sistema o pérdida de archivos, circunstancia en la que el interesado deberá consignar un escrito motivando su petición y copia fotostática de su documento de identificación, a los fines de que, al igual que en el procedimiento anterior, pueda someterse el caso a estudio del mencionado Departamento de Asesoría Jurídica.

A juicio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 08-0894 con Ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ de fecha 30 de enero de 2008, dicho procedimiento resulta idóneo para la tramitación de las solicitudes de rectificación de información, sin menoscabo de la interposición de la acción de habeas data a que hubiera lugar ante esta máxima instancia constitucional, por lo que dicho organismo es el más apto para conocer de las solicitudes de exclusión de datos, por tener la certeza de la existencia o no en sus archivos electrónicos, de la información errónea o desactualizada que presuntamente afecta derechos de los particulares.

¡Muy importante! la Sala Constitucional advierte al CICPC que, ante la solicitud de cualquiera de los procedimientos internos de exclusión de datos por parte de los interesados, debe observar lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el DERECHO que tienen los particulares a OBTENER OPORTUNA RESPUESTA, ya que, ante la petición o solicitud de éstos, dicha autoridad u organismo se encuentra obligada a la resolución del caso concreto o la indicación de las razones por las cuales se abstiene de tal actuación.

Para dar por concluido, quiero invitar a todos mis colegas al VII CONGRESO BINACIONAL DE DERECHO PROCESAL CUCUTA, los días 5 y 6 de agosto de 2011, en donde se tocaran los tópicos sobre la Constitución y un gran debate sobre la Prueba Científica, dándose cita grandes Juristas Colombianos como Venezolanos.

José F. Monaza.
Abogado.

viernes, 22 de julio de 2011

Nace “FREASBOLIVAR”.

Tuvo su concepción el día primero (01) de julio de dos mil once (2011), siendo las seis horas de la tarde en la casa de la Cultura Lorenzo Rubin Zamora, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con mucho amor entre todos y todas se le fue dando crecimiento, desarrollo y forma. Hasta el día quince (15) de Julio de Dos Mil once (2011), cuando nace (Jurídicamente) el FRENTE DE ABOGADAS Y ABOGADOS SOCIALISTAS Y BOLIVARIANOS “FREASBOLIVAR” inscrito bajo el numero 16, folio 111 del tomo 15 del protocolo del Registro Subalterno del Municipio Leonardo infante.

Un grupo de abogados y abogadas de nuestro Municipio Leonardo Infante, con espíritu social en sus venas y comprometidos de corazón con el proceso de cambio de nuestro país, decidieron un buen día concebir y darle nacimiento a un frente  que tiene dentro de su esencia el fortalecimiento y el desarrollo socialista humanitario y bolivariano conforme a los lineamientos de nuestro máximo líder HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS.

Teniendo como principios: a.- la hermandad entre los socios en busca del conocimiento, desarrollo y enseñanza del pensamiento de nuestro libertador Simón Bolívar; b.- agrupar a los profesionales del derecho para el rescate de nuestro Colegio de Abogados, c.- fomentar el trabajo comunitario en el sector Urbano y Rural a través de asesoría Jurídicas gratuitas, coadyuvando con la aplicación efectiva de todo nuestro ordenamiento Jurídico.

Filosóficamente se debe cuidar de esta criatura que acaba de nacer debemos de ser buenos padres, no descuidando su formación en el tiempo, velar de su alimentación, su buen andar, fortalecerlo en valores para que se conviertan en verdaderos principios inquebrantables en toda su vida y de seguro que cuando pase el tiempo y sea adulto será de ejemplo para muchos.

El Frente “FREASBOLIVAR”, tiene como sus MIEMBROS FUNDADORES las siguientes personas:    NANCY JOSEFINA GARCIA, JOSÉ ANTONIO ROMANCE; JULIO CESAR TRANQUINI VASQUEZ, RAFAEL NEPTALÍ AGUILAR ROMERO; MARIA MANASES MARTINEZ DE DANIEL,  NORAIMA JOSEFINA HURTADO , FREDDY RAMON LEON GUERRA; LIGIA JOSEFINA ALVARADO, YNES MARÍA GONZALEZ, WILLIAMS JOSE HERNANDEZ VALLENILLA; MARÍA ZORAIDA MEDINA, MARISOL CASTILLO, JUAN EDUARDO PARRAGA; JAVIER ALEJANDRO CALERO AYN, ROER RAFAEL SABALLO VARGAS; MELIDA MARGARITA SUÁREZ, JOSÉ LUÍS CHIREL MARTÍNEZ, YANEIRA REYES e YANITZA ELIZABETH TORRES ZEA; ALVIN JOSE NIÑO ZAMBRANO, JETZAIDA JOSEFINA PÁEZ DE PÉREZ, ALIRIO JOSÉ BUITRAGO PORTILLO; CARLOS JOSÉ BASTARDO, MARÍA MINERVA CARMONA, JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ DÍAZ; ROSALINDA SOTO MEDINA, LISETT HURTADO, YSABEL CRISTINA REYES ORTEGA; JOSÉ FELIMAR MONAZA MEDINA, ELVIRA JOSEFINA SALAS MARCHENA, AGUEDALINA ALBINO MOTA; MANUEL JOSÉ CAMPOS GONZÁLEZ, EDUARDA FLORENCIA ASCANIO, ROSA DEL CARMEN GOLDCHEIDT MARTINEZ; ROSA AMALIA MARTINEZ DE FLORES, LUZ ELENA MANRIQUE CONTRERAS y FIRYEISIS DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA. Todos estos colegas están escribiendo una página en la historia de nuestro Municipio, estoy plenamente seguro que el tiempo lo va a demostrar.

En fin, el llamado es a todos los conocedores del derecho que comparten este ideal para que sean miembros de “FREASBOLIVAR” para impulsar la construcción del Socialismo ya que estamos en uno de los momentos más cruciales de la Revolución Bolivariana y esperamos que para el año próximo se ponga en marcha el Colegio de Abogados en el municipio para que de esta manera se pueda dignificar a todos los abogados para que ejerzan su profesión apegados a la ética profesional.



José F. Monaza M.
Abogado.
04141496119
Monaza17@hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/

domingo, 10 de julio de 2011

DERECHO A LA DEFENSA.

Nuestra Constitución, al consagrar el derecho a la defensa como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, está directamente reconociéndole el carácter de DERECHO FUNDAMENTAL, es decir, está otorgándole un NIVEL normativo SUPERIOR con una serie de consecuencias, entre las cuales está el poder imponerse sobre la voluntad política del poder constituido y con especial dirección, hacia el poder legislativo. Es un derecho que corresponde a las partes procesales, lo que no limita a que su violación pueda nacer, además de un acto de parte, también del juez o del legislador.

Para MAIER, siguiendo a VÉLEZ MARICONDE, las actividades que comprende el derecho a la defensa pueden sintetizarse en: la facultad de ser oído, la de contradecir la prueba, la de probar y la de valorar la prueba producida exponiendo sus razones fácticas y jurídicas.

Para MONTERO AROCA el contenido esencial del derecho a la defensa se refiere a: “1) Ser oído, lo que implica la posibilidad de alegar y probar, en el sentido de poder aportar al proceso todos los hechos que se estimen adecuados y la utilización de todos los medios de prueba legales, pertinentes y útiles para probar los hechos que afirmen. 2) Conocer todos los materiales de hecho y derecho que puedan influir en la resolución judicial.”

En este sentido, cuando se prive a una de las partes de su derecho de alegación, prueba o contradicción según las normas procesales, cuando se le otorgue a una algún derecho que no necesariamente reconozca la ley sin que se le otorgue a la otra la misma oportunidad, o incluso, cuando se trata de algún asunto importante para las partes que debe ser resuelto sin que exista tramitación previamente establecida y no se escuche con anticipación, habrá violación del derecho a la defensa.

Que el artículo 49 ordinal1 constitucional disponga en primer lugar que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso y luego establezca que toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas, no quiere decir que la defensa y el derecho a probar deban ser reconocidos por separado, pues como se ha dicho, el derecho a la defensa implica probar. Tampoco puede limitarse, respecto a las pruebas, al simple acceso, pues su proposición y el derecho a que se tomen en cuenta son derechos esenciales e inseparables del derecho a la defensa. También consideramos que el derecho a probar es ejercitable en cualquier clase de proceso sin necesidad de disposición expresa y durante todo grado y estado del mismo.

El derecho a la defensa puede ser ejercido de dos maneras fundamentales, esto es, la defensa personal o autodefensa, y la defensa técnica por medio de abogado de confianza. La limitación de cada una de ellas importa consecuencias diferentes

Sobre la asistencia jurídica o defensa técnica por medio de abogado de confianza, la consideramos como un derecho fundamental del imputado en esta fase preparatoria, lo que puede llegar a implicar las mismas consideraciones para el derecho a la autodefensa en el sentido de darle cabida a su renuncia total (tanto del defensor público como privado). Creemos que tal circunstancia no es posible, y nuestros argumentos están basados en que la asistencia jurídica no es esencial al derecho a la defensa, sino que es un derecho vinculado al debido proceso, y por tanto es un deber del Estado procurar asistencia letrada, aún en contra del deseo del imputado. El derecho a estar asistido de abogado, como nos enseña CAROCCA, siguiendo a DENTI, forma parte del debido proceso, o "juicio correcto".

Fuente:
http://abogadoespecialista.blogspot.com/

José F. Monaza
Abogado

domingo, 3 de julio de 2011

Integración Socialista.

Durante los doce (12) años de proceso revolucionario sin duda alguna que se ha creado conciencia democrática, esto quiere decir que: “El que no participaba, ahora participa, anteriormente la personas creían que su derecho solo se limitaba de su casa hacia adentro”, las personas han despertado en su razón, han percibido la información y la han convertido suya (en conocimiento). El socialismo que tanto se habla, muchas críticos dicen que es cosa del pasado, pero este proceso que lleva adelante nuestro presidente, nos dice que debemos construirlo (el socialismo), tiene que ser creación nuestra, enfocados siempre bajos los principios doctrinales científicos, como lo es la MORAL, siendo capaz de desprenderse de los egoísmos, LA POLÍTICA DEMOCRÁTICA, muchas confunden este término incluso manifiestan que el socialismo con la democracia, son incompatible, algo erróneo ya que nuestro socialismo va nacer bajo este Estado social y democrático en donde estamos inmerso, buscando la sociedad de iguales, muchos dirán que es algo utópico, pero ante la desesperanza mejor es la “utopía”, ya que siempre vamos a tener un horizonte una visión hacia dónde vamos, buscando siempre el bienestar de todo un colectivo. Todo esto lo debemos hacer, consumar, debemos de accionarnos, activarnos, solo unidos vamos a conseguir el objetivo (Verdadera independencia).

En estos momentos difíciles que está pasando nuestro Presidente HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, lo mejor es el llamado a la reflexión a todo su pueblo que sea considerado revolucionario de corazón, a la organización y verdadera depuración de sus actitudes, para que sean considerados verdaderamente aptos hacia la función que tiene dentro de su sociedad.

Se observa claramente, un punto de quiebre en el proceso revolucionario, que tenemos de una vez por todas digerir el contenido de la verdadera revolución, como decía el comandante Che Guevara, “No hay que llevar la revolución para vivir de ella, sino para morir por ella”. Un revolucionario debe ser extremadamente desprendido de todo bien material y sobre todo si ese bien no es colectivo, culturalmente el capitalismo nos enseño que con el poder político y económico en ser humano adquiere poderes sobre las masas; Eso es solo cultura mediática, cosa que todo socialista debe tener bien arraigado, pero este cambio cultural debe construirse todo los días en el seno del partido, individual y colectivamente, en nuestra practica sociales, valores y formas de relacionarse con nuestro pueblo, para romper radicalmente la forma de hacer política y con todos los valores inherentes a la  forma de la sociedad capitalista, solo así, podremos construcción el nuevo hombre y mujer pleno en sabiduría, bondad, solidaridad, igualdad, dignidad y coherencia.

Es evidente entonces que debemos de rescatar, lo que tengamos que rescatar y rechazar lo que se tenga que rechazar, pero con la mirada puesta siempre en la consolidación de este proceso.

Resulta oportuno, realizar un llamado a todos los abogados y abogadas de nuestro Municipio Leonardo Infante, para que se integren  al “Frente Socialista de Abogados y Abogadas Bolivarianas”, debiendo de estar verdaderamente identificado con el ideal, que tiene como primer objetivo la unión de todos profesionales del derecho, con sentido social en un sola masa para el rescate de todas las instituciones que están amañadas o manipuladas por personas no idóneas que le hacen daños a nuestro gremio o lo desprecian, el presente frente ya tiene sus miembros fundadores en donde se le va dar la figura jurídica para luego abordar nuevas metas.

“PA LANTE COMANDANTE.”

José F. Monaza M.
Abogado.
Monaza17hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/